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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

desde 12/03/2010 hasta 04/11/2010

Artículo 48

El conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponde a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.

Ver Notas de Modificación

** Art. 48 modificado por art. único.15 de LO 6/2007 ( Ver texto)

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