Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

desde 12/03/2010 hasta 04/11/2010

Tercera

1. Las referencias a las provincias contenidas en esta Ley se entenderán realizadas a las islas en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y Canarias.

2. Además de los sujetos legitimados de acuerdo con el artículo 75 ter.1 lo estarán también, frente a leyes y disposiciones normativas con rango de Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias, tres Cabildos, y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dos Consejos Insulares, aun cuando en ambos casos no se alcance el porcentaje de población exigido en dicho precepto.

Ver Notas de Modificación

** Disp. Ad. 3ª añadida por art. único.6 de LO 7/1999 ( Ver texto)

Subir

Índice




Texto completo

xml