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Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio

Versión vigente desde Diciembre de 2007

Artículo 7. Espacio accesible en el local electoral para la manipulación de la documentación

Al efecto de proceder a la manipulación de la documentación del procedimiento de voto accesible regulado en el presente Real Decreto, los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la Mesa en la que le corresponde ejercer su derecho de sufragio.

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