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Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio

Versión vigente desde Diciembre de 2007

Artículo 8. Información sobre las candidaturas

El Ministerio del Interior habilitará los medios que resulten necesarios para ofrecer información completa y accesible sobre las candidaturas. Esos medios quedarán reflejados en la Orden del Ministro del Interior, mencionada en el artículo 3 de este Real Decreto.

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