Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio
Versión vigente desde Diciembre de 2007
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Título competencialEl presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Segunda. Facultades de desarrolloSe habilita al Ministro del Interior para desarrollar el contenido de lo previsto en el presente Real Decreto.
Tercera. Entrada en vigorEl presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2007.
Juan Carlos R.
El Ministro del Interior,
Alfredo Pérez Rubalcaba.