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Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

Versión vigente desde Marzo de 2011

Artículo 5. Votación.

1. Una vez el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la mesa electoral y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

2. En el caso de las Elecciones municipales el elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desea votar y remitirá su voto conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en cuestión que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal señalado en el apartado primero de este artículo.

4. El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas electorales y la trasladará a las mismas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona a los efectos de la resolución de las posibles reclamaciones y, en su caso, de la tramitación del reembolso a los electores de los gastos del envío del voto por correo.

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