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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 07/12/2018 hasta 24/06/2019 (modif. por LO 2/2018 y LO 3/2018)

Artículo 3

1. Carecen de derecho de sufragio:

a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.

[b)]

[c)]

2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

Ver Notas de Modificación

** Apdos. 1.b) y 1.c) suprimidos por art. único.uno de LO 2/2018 ( Ver texto)

** Apdo. 2 modificado por art. único.dos de LO 2/2018 ( Ver texto)

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INSTRUCCIÓN 7/2019, de la Junta Electoral Central, de 18 de marzo, que da nueva redacción a la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo de 2019, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2019).

INSTRUCCIÓN 5/2019, de la Junta Electoral Central, de 11 de marzo de 2019, sobre aplicación de la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 2019). [SIN EFECTOS POR INSTRUCCIÓN 7/2019]

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