Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 31/03/1994 hasta 23/03/1995
Artículo 36
Para la revisión del censo, los Consulados tramitan, conforme al mismo procedimiento que los Ayuntamientos, las altas y las bajas instadas por los españoles que vivan en su demarcación, así como sus cambios de domicilio.