Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 31/03/1994 hasta 23/03/1995
Artículo 176
1. Sin perjuicio de lo regulado en el título primero, capítulo I, de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado o en el marco de la normativa comunitaria.
2. El Gobierno comunicará a la Oficina del Censo Electoral la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban de ser inscritos en el Censo.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 1 modificado por art. único.59 de LO 8/1991 ( Ver texto)