Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 31/03/1994 hasta 23/03/1995
Artículo 129
Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de un millón de pesetas a las cuentas abiertas por un mismo partido, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos en las elecciones convocadas.