Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 05/11/2010 hasta 29/01/2011
Artículo 34
1. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual.
2. Para cada elección se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 5 de LO 3/1995 ( Ver texto)