Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 05/11/2010 hasta 29/01/2011
Artículo 145
Serán castigados con la pena de arresto mayor, multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión quienes dolosamente infrinjan la normativa vigente en materia de encuestas electorales.