Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
desde 08/05/2005 hasta 02/01/2012
Artículo 2.
1. Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 8.º del Estatuto de Autonomía.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente.1. Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces conforme al artículo 8.º del Estatuto de Autonomía.