Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Marzo hasta Julio 2014
Artículo 587.
1. La duración del mandato del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido.
2. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.
            Ver Notas de Modificación
            	
	
**Añadido por art. único.1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)