Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Marzo hasta Julio 2014
Vigésima novena.
Los procesos a que se refiere la disposición adicional octava que se hayan iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su tramitación con arreglo a las normas vigentes en el momento de su iniciación.