Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Marzo hasta Julio 2014
Trigésima séptima.
Hasta el 31 de diciembre de 2003 podrán ser propuestos como Magistrados suplentes quienes, con los requisitos previstos en el artículo 201 , no hayan alcanzado la edad de setenta y cinco años.
Ver Notas de Modificación
** Añadida por art. 4.1 de Ley Orgánica núm. 9/2000 ( Ver texto)