Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Marzo hasta Julio 2014
Artículo 590.
El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.
            Ver Notas de Modificación
            	
	
**Añadido por art. único.1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)