Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Marzo hasta Julio 2014
Artículo 633.
Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial serán documentados por el Secretario General y suscritos por quien los haya presidido.
            Ver Notas de Modificación
            	
	
**Añadido por art. único.1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)