Junta Electoral Central - Portal

Normativa

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa

Desde 10/04/1987 hasta 02/03/2005

Artículo 8. Elección y escrutinio.

1. La elección de los miembros de las Juntas Generales se desarrollará simultáneamente a la de los Concejales, utilizándose urnas distintas.

2. Concluida la votación, se procederá en primer término al escrutinio de las papeletas de elección de Concejales y, una vez verificada la anterior operación, al de las correspondientes a la elección de los miembros de las Juntas Generales.

Subir