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Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa

Desde 10/04/1987 hasta 02/03/2005

Artículo 11. Financiación pública de gastos electorales.

Los gastos que originen las actividades electorales se subvencionarán, con cargo a los Presupuestos de cada Territorio Histórico, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Por cada Procurador, Apoderado o Procurador-Juntero electo una cantidad fija equivalente al cuarenta por ciento de la subvención por escaño que se haya señalado en las últimas elecciones al Parlamento Vasco que se hubieran celebrado.

b) Por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, la misma cantidad que se hubiera fijado para las elecciones municipales, siempre que, al menos, uno de sus miembros hubiere sido elegido Procurador, Apoderado o Procurador-Juntero en el Territorio Histórico.

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