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Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa

Desde 10/04/1987 hasta 02/03/2005

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En las primeras elecciones a celebrar tras la entrada en vigor de esta Ley, el número de Procuradores, Apoderados o Procuradores-Junteros a elegir por cada circunscripción electoral será el siguiente:

1.º Territorio Histórico de Araba:

a) Circunscripción «Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz»: Treinta y ocho Procuradores (38).

b) Circunscripción «Cuadrilla de Aiara/Ayala»: Siete Procuradores (7).

c) Circunscripción «Cuadrillas de Zuya, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia»: Seis Procuradores (6).

2.º Territorio Histórico de Bizkaia:

a) Circunscripción «Bilbo/Bilbao»: Diecisiete Apoderados (17).

b) Circunscripción «Enkarterriak/Encartaciones»: Catorce Apoderados (14).

c) Circunscripción «Durango-Arratia»: Nueve Apoderados (9).

d) Circunscripción «Busturia-Uribe»: Once Apoderados (11).

3.º Territorio Histórico de Gipuzkoa:

a) Circunscripción «Donostialdea»: Dieciséis Procuradores-Junteros (16).

b) Circunscripción «Bidasoa-Oyarzun»: Once Procuradores-Junteros (11).

c) Circunscripción «Oria»: Diez Procuradores-Junteros (10).

d) Circunscripción «Deba-Urola»: Catorce Procuradores-Junteros (14).

Ver Notas de Modificación

** Modificado por corrección de errores publicada en el BOE núm. 70, de 22 de marzo de 2012 y BOPV núm. 85, de 30 de abril de 1987 ( Ver texto)

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