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Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa

Desde 10/04/1987 hasta 02/03/2005

Artículo 5. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad.

1. Serán inelegibles:

a) Quienes estén incursos en las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

b) Los cargos públicos de libre designación nombrados por su correspondiente Diputación Foral, por el Diputado General, excepto los Diputados Forales, y por los Diputados Forales.

Asimismo serán inelegibles los cargos directivos y miembros de los Consejos de Administración de las Sociedades Públicas y Organismos Autónomos dependientes de la correspondiente Diputación Foral.

c) Los cargos públicos a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5 de la Ley 28/1983, de 25 de noviembre, de Elecciones al Parlamento Vasco.

d) Los Presidentes Ejecutivos y Directores Generales de las Cajas de Ahorro Provinciales que actúen en el Territorio Histórico.

2. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

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