Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Versión vigente desde Abril 2015
Artículo 2. Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.
Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias:
1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas.
2. Las de naturaleza tributaria.
3. Las de carácter internacional.
4. Las referentes a la prerrogativa de gracia.
5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.