Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
desde Abril de 1984 hasta Mayo de 2006
Artículo 1. Objeto de la presente Ley Orgánica.
Los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el Censo Electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.3 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Orgánica.