Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
desde Abril de 1984 hasta Mayo de 2006
Artículo 15. Compensación estatal por los gastos realizados.
1. El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria.
2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, de 30 millones de pesetas. Esta cantidad será revisada periódicamente por las Cortes Generales.