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Normativa

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Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

desde Abril de 1984 hasta Mayo de 2006

Artículo 7. Iniciación del procedimiento de recogida de firmas y plazo para la misma.

1. Admitida la proposición, la Mesa del Congreso lo comunicará a la Junta Electoral Central, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas.

2. La Junta Electoral Central notificará a la Comisión Promotora la admisión de la proposición, al objeto de que proceda a la recogida de las firmas requeridas.

3. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega a las Juntas Electorales Provinciales de las firmas recogidas, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación a que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo sin que se baya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará a la iniciativa.

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