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Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Versión vigente desde Abril 2015

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley Orgánica.

Segunda.

El Gobierno deberá incluir como obligación de gasto en los Presupuestos Generales del Estado del siguiente ejercicio la compensación económica de las iniciativas legislativas populares que hayan alcanzado su tramitación parlamentaria.

Ver Notas de Modificación

** Añadida por art. único.10 de Ley Orgánica 4/2006 ( Ver texto)

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