Junta Electoral Central - Portal

Andalucía

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

Versión vigente desde 03/01/2012

Artículo 12.

1. El Consejo de Gobierno fijará las competencias económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las Elecciones al Parlamento de la Comunidad.

2. La percepción de dichas retribuciones es, en todo caso, compatible con la de sus haberes.

3. El control financiero de dichas percepciones se realizar con arreglo a la legislación vigente.

Subir