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Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

Versión vigente desde 03/01/2012

Artículo 31.

1. Las Juntas Electorales Provinciales aprueban el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.

2. El Consejo de Gobierno asegurará la disponibilidad de las papeletas y sobres de votación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los partidos o grupos políticos que concurran a las elecciones.

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