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Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre actividad publicitaria de las administraciones públicas de Aragón

Versión vigente desde 20/03/2012

Ver Notas de Modificación

** TÍT. DE LA LEY modificado por art. 48 de L 26/2003 ( Ver texto)

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PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.20, reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

La presente Ley se enmarca en la normativa comunitaria existente en materia de publicidad, así como en lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, modificada por la Ley 39/2002, que traspone al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en esta materia.

La publicidad institucional busca proporcionar a los ciudadanos una adecuada información sobre sus derechos y obligaciones legales; sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas y sus actividades, proyectos y servicios, así como promover valores sociales de carácter comunitario. La publicidad institucional debe distinguirse de la publicidad estrictamente normativa, de la relativa a actos administrativos cuya publicidad es legalmente exigible y de la regulada específicamente por la legislación electoral. Por ello, deben establecerse también las limitaciones de las actividades publicitarias institucionales en períodos electorales, a fin de evitar injerencias en los procesos correspondientes.

Esta publicidad no puede alejarse de los criterios que deben informar cualquier actuación administrativa, siendo preciso establecer unas normas que permitan que la misma no sea utilizada como elemento discriminatorio desde el sector público y sirva adecuadamente a sus objetivos, evitando su uso incorrecto. La relación que se establece entre las administraciones y los medios de comunicación social ha de realizarse con la máxima transparencia y respeto a la igualdad de oportunidades, sin interferir en la libre competencia ni en el necesario pluralismo informativo.

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