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Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre actividad publicitaria de las administraciones públicas de Aragón

Versión vigente desde 20/03/2012

Ver Notas de Modificación

** TÍT. DE LA LEY modificado por art. 48 de L 26/2003 ( Ver texto)

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Artículo 5.Criterios de contratación.

1. Los contratos de publicidad, difusión publicitaria y creación publicitaria en los que fueren parte las administraciones, los organismos y las empresas públicas comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, se ajustarán a los principios contenidos en la misma y a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administración públicas, con respeto a los principios de libre concurrencia e igualdad entre los licitadores.

2. Ninguna empresa informativa podrá ser excluida de la publicidad de las Administraciones Públicas de Aragón o de sus organismos públicos y sociedades por razones distintas a las objetivas que guían la inversión publicitaria, como son la rentabilidad del impacto o la adecuación al público objetivo.

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