Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre actividad publicitaria de las administraciones públicas de Aragón
Versión vigente desde 20/03/2012
** TÍT. DE LA LEY modificado por art. 48 de L 26/2003 ( Ver texto)
Artículo 3.Descripción y objetivos.
1. La publicidad institucional debe promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en condiciones de igualdad y fomentar comportamientos de los ciudadanos en relación con bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural, social, sanitario, de fomento de empleo u otros de naturaleza análoga.
2. La publicidad institucional está al servicio de los ciudadanos y debe cumplir los siguientes objetivos:
a) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales.
b) Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las instituciones públicas y sobre los servicios prestados por cada Administración Pública en el ámbito de sus atribuciones y competencias.
c) Difundir la imagen de Aragón o del ámbito propio de cada Administración.
d) Constituir un instrumento útil para el desarrollo del territorio al que va dirigida.
e) Promover valores y conductas que consoliden la democracia, la libertad, la convivencia y la solidaridad.
f) Velar por los derechos de los destinatarios de sus mensajes.
g) Implicar a la ciudadanía en el objetivo de lograr una sociedad cohesionada y avanzada en cuanto a conciencia cívica y progreso económico y social.
** APDO. 2.b) modificado por art. 31 de L 3/2012 ( Ver texto)