Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre actividad publicitaria de las administraciones públicas de Aragón
Versión vigente desde 20/03/2012
** TÍT. DE LA LEY modificado por art. 48 de L 26/2003 ( Ver texto)
Artículo 4.Principios.
1. La publicidad institucional habrá de respetar los siguientes principios:
a) Objetividad y veracidad de los mensajes.
b) La dignidad de la persona y los derechos fundamentales que le son inherentes, en particular los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) La protección de la juventud y de la infancia.
d) El respeto al medio ambiente.
2. La comunicación publicitaria institucional deberá respetar la ética publicitaria y las normas establecidas en materia de publicidad engañosa, desleal, subliminal y encubierta.
3. La publicidad institucional ha de diferenciarse claramente de la propaganda partidista.
4. La publicidad institucional debe tener claros elementos de identificación, al objeto de no inducir a confusión a sus destinatarios en cuanto a sus objetivos y contenido.