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Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre actividad publicitaria de las administraciones públicas de Aragón

Versión vigente desde 20/03/2012

Ver Notas de Modificación

** TÍT. DE LA LEY modificado por art. 48 de L 26/2003 ( Ver texto)

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Artículo 4.Principios.

1. La publicidad institucional habrá de respetar los siguientes principios:

a) Objetividad y veracidad de los mensajes.

b) La dignidad de la persona y los derechos fundamentales que le son inherentes, en particular los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) La protección de la juventud y de la infancia.

d) El respeto al medio ambiente.

2. La comunicación publicitaria institucional deberá respetar la ética publicitaria y las normas establecidas en materia de publicidad engañosa, desleal, subliminal y encubierta.

3. La publicidad institucional ha de diferenciarse claramente de la propaganda partidista.

4. La publicidad institucional debe tener claros elementos de identificación, al objeto de no inducir a confusión a sus destinatarios en cuanto a sus objetivos y contenido.

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