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Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

desde 21/12/1986 hasta 25/03/1995

Artículo 12.

1. El Parlamento de las Islas Baleares está integrado por 59 Diputados, elegidos en las cuatro circunscripciones insulares.

2. Las atribuciones de escaños en las distintas circunscripciones insulares es la siguiente: 33, en la isla de Mallorca; 13, en la de Menorca; 12, en la de Ibiza, y 1, en la de Formentera.

3. La atribución de escaños se realizará en la forma establecida en el artículo 163.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en cada una de las circunscripciones electorales.

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