Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
desde 21/12/1986 hasta 25/03/1995
Segunda.
La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de las Islas Baleares debe realizarse según el procedimiento del artículo 7, en los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.