Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
desde 03/07/2002 hasta 30/10/2002
Artículo 4.
Los electores que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren en las listas del Censo Electoral referido a las Islas Baleares lo podrán ser siempre que en la solicitud acrediten de manera fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para serlo.