Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
desde 03/07/2002 hasta 30/10/2002
Artículo 6.
Integran la Administración Electoral la Junta Electoral Central, La Junta Electoral de las Islas Baleares, que asume las funciones de la Junta Provincial, las Juntas de Zona y las Mesas Electorales.