Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
desde 03/07/2002 hasta 30/10/2002
CAPÍTULO I
Administradores y cuentas electorales
Artículo 28.Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores nombrarán un administrador de candidatura y, si se presentan a más de una circunscripción, un administrador general con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.