Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
desde 31/10/2002 hasta 27/01/2003
Artículo 27.
Los representantes de las candidaturas podrán nombrar con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, apoderados e interventores para representar las candidaturas en los actos y operaciones electorales.