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Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

desde 28/04/2007 hasta 29/07/2010

Artículo 13. Normas que afectan al régimen de la Función Pública.

1. Se modifica el artículo 14 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el contenido literal siguiente:

«Artículo 14.

Los órganos competentes en materia de función pública son:

Órganos ejecutivos:

a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) El Consejo de Gobierno.

c) El Consejero competente en materia de Función Pública.

d) El Consejero competente en materia de educación.

e) Los Consejeros.

Órganos consultivos:

a) El Consejo Balear de la Función Pública.

b) La Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.» 2. Se añade un nuevo artículo, con el número 17.bis, a la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el contenido literal siguiente:

«Artículo 17 bis.

El Consejero competente en materia de educación tiene atribuidos y los ejercerá, en general, el desarrollo normativo y la coordinación del personal docente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en particular, las siguientes competencias:

a) Elaborar en coordinación con la Consejería de la Función Pública e Interior los proyectos de disposiciones en materia de personal docente y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno.

b) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar, en coordinación con la Consejería de la Función Pública e Interior, los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal docente.

c) Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicación específicas en materia de personal docente y ejercer la inspección general sobre dicho personal.

d) Establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas de selección, realizar su convocatoria y la designación de los Tribunales calificadores y resolverlas.

e) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocar y resolver concursos de traslados.

f) Autorizar las Comisiones de servicios para ocupar puestos de trabajo de personal docentes.

g) Nombrar el personal docente de carácter interino.

h) Formalizar los contratos de trabajo del personal docente, cuando no tengan carácter permanente.

i) Las demás facultades que, en relación con las citadas, le atribuya, mediante Decreto, el Consejo de Gobierno.»

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