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Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

desde 28/04/2007 hasta 29/07/2010

Artículo 27.

Se añade el punto 16 al artículo 4 de la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte Balear, con el contenido literal siguiente:

«16. En relación a lo que prevén los puntos 12 y 13 de este artículo, y a los efectos de lo que prevé el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y los artículos concordantes de su reglamento de desarrollo, se declaran de utilidad pública en el territorio de las islas Baleares, la construcción de instalaciones deportivas del Centro Balear de Alto Rendimiento de Cala Nova, destinadas al fomento, apoyo y práctica de la actividad deportiva en todos sus niveles y manifestaciones.

El Consejo de Gobierno procederá al reconocimiento de la citada utilidad pública.»

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