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Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

desde 28/04/2007 hasta 29/07/2010

Artículo 16.

Se modifica el apartado a) del artículo 14, el artícu lo 15, el punto 5 del artículo 20 y el artículo 21 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el contenido literal siguiente:

«Artículo 14.

a) Por aplicación del procedimiento descrito en la disposición adicional tercera de la Ley 10/1995, de 20 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»

«Artículo 15.

La creación de las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado debe ser autorizada por Ley del Parlamento. Se les aplicará lo que dispone el artículo 3. Su extinción y disolución se acordará según lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 10/1995, de 20 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»

«Artículo 20.

5. La pérdida de posición mayoritaria en estas sociedades se acordará según lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 10/1995, de 20 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»

«Artículo 21.

El procedimiento para la disolución de sociedades con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma deberá ajustarse a las normas legales que sean de aplicación y en todo caso a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 10/1995, de 20 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.»

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