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Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

desde 28/04/2007 hasta 29/07/2010

Artículo 24. Régimen jurídico de las actuaciones que, a título obligatorio, lleven a cabo las empresas públicas.

1. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a que se refiere el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estarán obligadas a realizar, con la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las obras, los trabajos y las actividades que les encomienden las diferentes Consejerías del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los organismos públicos que dependen de él, en las materias que constituyen el objeto social de las empresas y, especialmente, aquellos que sean urgentes o que se ordenen como con secuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

Las obras, los trabajos y las actividades realizadas en estos términos se considerarán ejecutados por la propia administración y, en consecuencia, tendrán el régimen previsto con esta finalidad en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

2. En el supuesto que la ejecución de obras o la fabricación de bienes muebles por las empresas públicas se verifique con la colaboración de empresarios particulares, el importe será inferior a los límites cuantitativos señalados en los artículos 153, puntos 1 y 4, y 178.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, según que se trate, respectivamente, de la ejecución de obras o de la fabricación de bienes muebles.

En la elección de colaboradores deberán aplicarse los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.

3. Ni las empresas públicas ni sus filiales podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de la que son medios propios. Esto no obstante, cuando no concurra ningún licitador, se podrá encargar a las empresas públicas la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

4. El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios, servicios y suministros realizados por medio de las empresas públicas, con carácter obligatorio, se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las correspondientes tarifas aprobadas o, si no hubiera, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución que previamente hubiese aprobado la Administración.

Estas tarifas o precios se calcularán de manera que representen los costes reales de ejecución y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o gasto realizada.

5. El régimen previsto en los puntos anteriores se aplicará, en los mismos términos, a las obras, los trabajos y las actividades que la sociedad estatal «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima», TRAGSA, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración en materia de desarrollo rural y de conservación del medio ambiente, lleve a cabo, a título obligatorio y por orden de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el territorio de la Comunidad Autónoma.

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