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Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas Medidas Tributarias y Administrativas

desde 28/04/2007 hasta 29/07/2010

Artículo 14.

1. El Gobierno, antes del 30 de junio, regulará, mediante Decreto, un nuevo régimen de control permanente de la gestión ordinaria al que deberán someterse sus entes de derecho público a los que se refiere el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Igualmente, dicho Decreto podrá hacer extensivo su ámbito a las sociedades anónimas públicas.

2. Quedan sujetas al control permanente de la gestión ordinaria las operaciones de gasto e inversión, así como también la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el punto 1 anterior. Las operaciones de gestión de ingresos serán controladas por procedimientos de auditoría.

3. La aplicación del régimen de control permanente de la gestión ordinaria no exime a los entes a que se refiere el punto 1 anterior de la intervención de sus cuentas por el procedimiento de auditoría, tal como establece el artículo 90 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

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