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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

desde 14/07/2017 hasta 31/12/2017

Artículo 24. Órganos de consulta, estudio y control.

1. En los municipios referidos en el artículo anterior donde se constituya una junta de gobierno local o así se acuerde por el pleno de la corporación municipal, existirán las comisiones informativas y de control de los órganos ejecutivos municipales que acuerde el pleno de la corporación o el reglamento orgánico, integradas por representantes de todos los grupos políticos en proporción al número de los miembros de cada uno de éstos, con la finalidad de facilitar el ejercicio de la gestión municipal.

2. En los municipios donde así lo acuerde el pleno de la corporación existirá un consejo social o cualquier otro órgano consultivo que establezca el reglamento orgánico municipal, como órgano consultivo de gobierno con representación de la vecindad y de las entidades ciudadanas más representativas, con la finalidad de garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal, al que le corresponde el estudio y la propuesta en materia de desarrollo económico y social, la planificación estratégica del municipio y los grandes proyectos urbanos. Su composición, competencias y funcionamiento se rigen por lo que se establece en el respectivo reglamento orgánico municipal.

3. También podrá existir una comisión especial de sugerencias y reclamaciones cuando así lo determine el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

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