Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
desde 14/07/2017 hasta 31/12/2017
Artículo 172. Fundaciones.
Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, pueden constituir fundaciones privadas y participar en su creación con otras entidades, públicas o privadas, o con particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. Los correspondientes acuerdos deben adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes.