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Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears

desde 14/07/2017 hasta 31/12/2017

Artículo 31. Convenios intermunicipales.

Cuando no se considere necesario crear una persona jurídica nueva, los ayuntamientos afectados pueden formalizar convenios entre ellos para la prestación de servicios o de actividades de su respectivo interés.

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