Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria
desde 26/03/1991 hasta 26/03/1999
Segunda.
La primera designación de los miembros de la Junta Electoral de Cantabria debe realizarse, según el procedimiento del título II, dentro de los quince días siguientes a las entrada en vigor de la presente Ley. En el mismo plazo se procederá al nombramiento de Presidente y Vicepresidente.