Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria
desde 26/03/1991 hasta 26/03/1999
CAPÍTULO PRIMERO
Derecho de sufragio activo
Artículo 2.1. Son electores los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de ciudadano de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al artículo cuatro del Estatuto de Autonomía.
2. Para el ejercicio al derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad Autónoma.