Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria
desde 26/03/1991 hasta 26/03/1999
Artículo 37.
Se considerarán gastos electorales los que realicen los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el día de la votación, por los conceptos a que hace referencia el artículo 130 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.